Artículo 35. Concepto.
Artículo 35 de la Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2002-21675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-01.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta Ley, se consideran programas de control y erradicación de enfermedades, las acciones sanitarias de carácter especial y obligatorias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cuyo desarrollo se apliquen técnicas específicas de epizootiología veterinaria orientadas al control, y en su caso, erradicación, de aquellos procesos patológicos de los animales que presenten una elevada prevalencia en la población animal o humana, o que comprometan o puedan comprometer la viabilidad económica de las explotaciones ganaderas y el comercio pecuario.
2. Los programas de control y erradicación de enfermedades deberán estar regulados reglamentariamente.