Artículo 34. Control de vectores y reservorios.
Artículo 34 de la Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2002-21675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-01.
Texto consolidado
1. En función de las circunstancias epizootiológicas, se procederá a realizar acciones de control de vectores mecánicos, biológicos, reservorios bióticos, hospedadores intermediarios y parásitos o formas parasitarias.
2. En dichas acciones se utilizarán productos autorizados oficialmente, debiendo ser empleados de forma que se asegure el máximo respeto a los ecosistemas.