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Ley Vigente

Artículo 34. Control de vectores y reservorios.

Artículo 34 de la Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2002-21675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-01.

Texto consolidado

1. En función de las circunstancias epizootiológicas, se procederá a realizar acciones de control de vectores mecánicos, biológicos, reservorios bióticos, hospedadores intermediarios y parásitos o formas parasitarias.

2. En dichas acciones se utilizarán productos autorizados oficialmente, debiendo ser empleados de forma que se asegure el máximo respeto a los ecosistemas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-01.

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