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Ley Vigente

Artículo 59. Obligaciones de los inspeccionados.

Artículo 59 de la Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2002-21675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-01.

Texto consolidado

Las personas físicas o jurídicas a quienes se practique una inspección estarán obligadas a:

a) Suministrar toda clase de información sobre los animales, su alimentación y tratamientos medicamentosos, los medios de producción, los productos, servicios y mercancías, permitiendo su comprobación por los inspectores.

b) Facilitar que se obtenga copia o reproducción de la documentación que justifique las informaciones.

c) Permitir que se practique la oportuna prueba, o toma de muestras gratuita de los productos o mercancías en las cantidades estrictamente necesarias.

d) En general, consentir la realización de la inspección y colaborar en su ejercicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-01.

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