Artículo 59. Obligaciones de los inspeccionados.
Artículo 59 de la Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2002-21675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-01.
Texto consolidado
Las personas físicas o jurídicas a quienes se practique una inspección estarán obligadas a:
a) Suministrar toda clase de información sobre los animales, su alimentación y tratamientos medicamentosos, los medios de producción, los productos, servicios y mercancías, permitiendo su comprobación por los inspectores.
b) Facilitar que se obtenga copia o reproducción de la documentación que justifique las informaciones.
c) Permitir que se practique la oportuna prueba, o toma de muestras gratuita de los productos o mercancías en las cantidades estrictamente necesarias.
d) En general, consentir la realización de la inspección y colaborar en su ejercicio.