Artículo 50. Ejercicio Clínico del Facultativo Veterinario.
Artículo 50 de la Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2002-21675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-01.
Texto consolidado
El ejercicio clínico de la veterinaria es incompatible con cualquier clase de interés económico directo derivado de la fabricación, elaboración y comercialización de los medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos.