Artículo 51. Prescripción de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos.
Artículo 51 de la Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2002-21675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-01.
Texto consolidado
1. La Consejería con competencias en ganadería, sin perjuicio de las competencias del Estado en la materia, establecerá reglamentariamente:
a) El procedimiento de autorización e inscripción en el Registro Oficial de centros relacionados con los medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos.
b) Las condiciones que deben cumplir los centros mencionados en el párrafo anterior.
c) La prescripción, mediante receta, por veterinarios legalmente capacitados para el ejercicio clínico, de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos que estén sometidos a tal exigencia.
d) Las obligaciones del veterinario prescriptor, de los ganaderos y de los centros relacionados con los medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos.