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Ley Vigente

Artículo 18. Notificación obligatoria.

Artículo 18 de la Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2002-21675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-01.

Texto consolidado

Los propietarios, los responsables de los animales, los veterinarios que atiendan a los animales y los servicios veterinarios oficiales, que tengan conocimiento o sospecha de la presencia en animales de alguna enfermedad que, por sus características de contagio y morbimortalidad, pueda ser considerada infectocontagiosa o parasitaria de declaración obligatoria incluida en las listas oficiales existentes, deberán ponerlo en conocimiento inmediato de la Consejería con competencias en materia de ganadería.

Asimismo, facilitarán toda la información que les sea requerida por la Consejería con competencias en materia de ganadería.

Por otra parte, la Consejería con competencias en ganadería difundirá el conocimiento de las enfermedades entre los propietarios y responsables de los animales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-01.

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