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Ley Vigente

Artículo 40. Reposición de ganado en explotaciones sometidas a programas de control y erradicación.

Artículo 40 de la Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2002-21675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-01.

Texto consolidado

La reposición y el movimiento de animales en explotaciones sometidas a programas de control y erradicación se realizará bajo las condiciones establecidas en dichos programas. En todo caso, la Consejería con competencias en materia de ganadería podrá determinar la realización de cuantas pruebas y actuaciones sanitarias considere oportunas sobre los animales de nueva introducción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-01.

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