Artículo 40. Reposición de ganado en explotaciones sometidas a programas de control y erradicación.
Artículo 40 de la Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2002-21675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-01.
Texto consolidado
La reposición y el movimiento de animales en explotaciones sometidas a programas de control y erradicación se realizará bajo las condiciones establecidas en dichos programas. En todo caso, la Consejería con competencias en materia de ganadería podrá determinar la realización de cuantas pruebas y actuaciones sanitarias considere oportunas sobre los animales de nueva introducción.