Artículo 39. Declaración de explotaciones ganaderas calificadas sanitariamente.
Artículo 39 de la Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2002-21675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-01.
Texto consolidado
1. Como consecuencia del desarrollo y aplicación de los programas de control y erradicación de enfermedades, la Consejería con competencias en materia de ganadería podrá declarar a una explotación ganadera como «calificada sanitariamente», quedando ésta obligada al cumplimiento de cuantas condiciones sanitarias implique la correspondiente calificación.
2. La concesión se realizará de oficio o previa solicitud del titular de la explotación, una vez efectuadas las oportunas comprobaciones sanitarias que se prevean, quedando en suspenso mientras se incumpla cualquiera de las condiciones establecidas para su calificación.