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Ley Vigente

Artículo 38. Autorización de técnicos.

Artículo 38 de la Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2002-21675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-01.

Texto consolidado

La Consejería con competencias en materia de ganadería podrá autorizar a técnicos competentes para la realización de programas de control y erradicación de enfermedades, quienes quedarán obligados a comunicar las actuaciones practicadas en el tiempo y forma que se determine. Dichas actuaciones serán supervisadas por la citada Consejería.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-01.

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