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Ley Vigente

Artículo 31. Acceso a pastos de aprovechamiento común.

Artículo 31 de la Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2002-21675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-01.

Texto consolidado

1. Solo podrán acceder a los pastos de aprovechamiento común, los animales que cumplan las siguientes condiciones:

a) Proceder de explotaciones que cumplan los requisitos sanitarios especificados en la normativa vigente.

b) No presentar síntomas de enfermedad infectocontagiosa o parasitaria difusible.

c) Estar identificados según la normativa vigente.

2. La Consejería con competencias en materia de ganadería podrá exigir que los terrenos destinados para el aprovechamiento común de pastos, dispongan de instalaciones adecuadas para el manejo de los animales y que permitan la realización sobre los mismos, de las prácticas higiénico-sanitarias que en cada momento sean necesarias o puedan ser ordenadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-01.

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