Artículo 30. Densidad ganadera.
Artículo 30 de la Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2002-21675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-01.
Texto consolidado
Cuando las circunstancias epizootiológicas así lo aconsejen, la Consejería con competencias en materia de ganadería podrá establecer mediante Orden la densidad ganadera máxima por especie y zona determinada.