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Ley Vigente

Artículo 32. Desinfección, desparasitación y prácticas similares.

Artículo 32 de la Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2002-21675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-01.

Texto consolidado

1. La desinfección, desparasitación, desinsectación, desratización y prácticas similares, según proceda, de los lugares, utensilios o materias que constituyan estancia, medio de transporte o, simplemente, que estén en contacto con animales, deben ser realizadas obligatoria y periódicamente en los planes de lucha zoosanitaria y como práctica habitual de titulares de explotación y transportistas, utilizando los productos cuya comercialización esté autorizada.

2. En los locales y terrenos donde se celebren concentraciones de ganado deberán realizarse, bajo la responsabilidad de los organizadores, las operaciones de limpieza, desinfección y desinsectación, antes y después de su uso, con los productos adecuados en cada caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-01.

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