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Ley Vigente

Artículo 22. Extinción oficial de la enfermedad.

Artículo 22 de la Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2002-21675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-01.

Texto consolidado

La declaración oficial de extinción de enfermedad se realizará mediante el mismo procedimiento que declaró su existencia, una vez trascurrido el tiempo que en cada caso se determine a partir de la última muerte o curación. La extinción podrá llevar consigo el establecimiento de las medidas precautorias que la epizootiología veterinaria aconseje.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-01.

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