Artículo 21. Declaración oficial de la enfermedad.
Artículo 21 de la Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2002-21675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-01.
Texto consolidado
1. Diagnosticada una enfermedad de declaración obligatoria o bien alguna otra que por su gran poder difusivo o intensidad de presentación así lo aconseje, la Consejería con competencias en materia de ganadería realizará la declaración oficial de su existencia conforme a la normativa vigente.
2. La declaración contendrá los datos correspondientes a la denominación de la enfermedad, localización del foco y delimitación de las zonas de influencia de aquélla, así como las medidas que en cada una de ellas se impongan.