Artículo 67. Infracciones muy graves.
Artículo 67 de la Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2002-21675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-01.
Texto consolidado
Son infracciones muy graves:
1. La fabricación no autorizada, la falsificación, la manipulación o utilización fraudulenta de elementos y documentos de identificación de los animales y libros de registro de explotación establecidos reglamentariamente.
2. La administración de cualquier sustancia o la realización de cualquier práctica o manipulación de los animales por cualquier persona, sea o no facultativo, para provocar intencionadamente falsas reacciones diagnósticas, tanto positivas como negativas, en relación con las enfermedades objeto de campaña de saneamiento ganadero o programas especiales de acción sanitaria.
3. La administración a los animales por cualquier persona, sea o no facultativo, de cualquier sustancia con el objeto de falsear o dificultar el diagnóstico de enfermedades.
4. La aplicación a los animales de cualquier fármaco o producto no autorizado o no inscrito, así como el uso de medicamentos veterinarios incumpliendo los tiempos de espera preceptivos.
5. La elaboración, fabricación, distribución, comercialización, tenencia, prescripción y dispensación de productos que se presenten como medicamentos veterinarios, sin estar legalmente reconocidos, incluida la utilización de sustancias medicamentosas distintas a las premezclas medicamentosas autorizadas, en los piensos medicamentosos.
6. La comercialización de animales de explotación que hayan sido objeto de un tratamiento ilegal o se les haya administrado sustancias o productos prohibidos.
7. La aceptación para su sacrificio de animales para los que el productor no esté en condiciones de garantizar que se han respetado los períodos de espera tras la aplicación de cualquier medicamento veterinario y pienso medicamentoso.
8. La comercialización o utilización en la alimentación en los animales de producción de proteínas animales elaboradas que hayan sido expresamente prohibidas por la normativa vigente, así como de cualquier producto o sustancia prohibida en la alimentación de dichos animales.
9. La fabricación, distribución y comercialización de piensos destinados a la alimentación de animales que contengan cualquier producto o sustancia prohibida expresamente en la alimentación de dichos animales.
10. La omisión o el falseamiento de los datos exigidos en el etiquetado de los piensos y de las materias primas para la alimentación animal.
11. El suministro a la Administración Pública de información o documentación falsas, cuando la infracción no estuviera tipificada como leve o grave.
12. La negativa a consentir la realización de una inspección y en su caso de la toma de muestras que sean requeridas por la autoridad competente en orden al cumplimiento de la normativa vigente.
13. La negativa por parte de los dueños o encargados de los animales a trasladarlos fuera de una zona considerada de alto riesgo cuando así se haya ordenado.
14. El empleo de productos no autorizados o no registrados para el control de vectores mecánicos o biológicos, reservorios bióticos, hospedadores intermediarios y parásitos o formas parasitarias.
15. La manipulación de la documentación sanitaria.
16. La compraventa con destino a vida de animales enfermos o diagnosticados positivos de enfermedades objeto de programas de control y erradicación o programas especiales de acción sanitaria.
17. El quebrantamiento de la inmovilización de animales o de cualquier otra medida preventiva o cautelar adoptada por la autoridad competente.