Artículo 68. Infracciones y delitos.
Artículo 68 de la Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2002-21675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-01.
Texto consolidado
1. En el supuesto de que la infracción administrativa a la normativa sobre sanidad animal pudiera ser constitutiva de delito o falta, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, iniciado el correspondiente expediente administrativo sancionador, pondrá los hechos en conocimiento de la jurisdicción competente.
2. Iniciado un procedimiento penal, el procedimiento administrativo sancionador se suspenderá hasta tanto haya recaído resolución firme en aquél.
3. En ningún caso podrá imponerse sanción administrativa derivada de los hechos que hubieran motivado condena en proceso penal, sin perjuicio de las que pudieren corresponder por otros hechos que no hubieran motivado la condena.
4. De no estimarse por los tribunales la existencia de responsabilidad penal, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja proseguirá la tramitación del expediente administrativo sancionador.
En tal caso, los hechos declarados probados por las resoluciones judiciales penales firmes vincularán a la Administración en el expediente sancionador.