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Ley Vigente

Artículo 69. Sanciones.

Artículo 69 de la Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2002-21675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-01.

Texto consolidado

1. Las infracciones previstas en esta Ley se sancionarán con multas comprendidas dentro de los límites siguientes:

a) En el caso de infracciones leves se aplicará una multa de 100 euros a 1.200 euros.

b) En el caso de infracciones graves se aplicará una multa de 1.201 euros a 12.000 euros.

c) En el caso de infracciones muy graves se aplicará una multa de 12.001 euros a 500.000 euros.

2. Las cuantías señaladas se revisarán periódicamente por el Gobierno de La Rioja, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo, precio del ganado en vida, o de sus productos sin transformación agroindustrial.

3. La cuantía de la sanción nunca podrá ser inferior al beneficio obtenido por el infractor.

4. De la cuantía de la sanción se detraerá el valor de los animales sacrificados que no hayan sido objeto de indemnización cuando ésta sea preceptiva.

5. Con independencia de las sanciones impuestas, el Consejero con competencias en materia de ganadería podrá acordar, en los casos de infracciones graves o muy graves, la supresión, cancelación o suspensión total o parcial, de toda clase de ayudas públicas que el infractor tuviese reconocidas o solicitadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de ganadería.

6. En los supuestos de infracciones calificadas como graves podrá decretarse el cierre temporal de la explotación y la inhabilitación para dirigir explotaciones o actividades relacionadas con la sanidad animal hasta un período no superior a un año. En el caso de infracciones muy graves, podrá decretarse el cierre o la inhabilitación por un período de uno a cinco años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-01.

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