Artículo 66. Infracciones graves.
Artículo 66 de la Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2002-21675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-01.
Texto consolidado
Son infracciones graves:
1. El incumplimiento por el titular de la explotación ganadera de las condiciones higiénico-sanitarias previstas para la misma en esta Ley y demás disposiciones vigentes o de desarrollo, cuando exista riesgo de enfermedad para la sanidad animal.
2. La negativa o resistencia a colaborar, suministrar datos o facilitar información requerida por las autoridades competentes o sus agentes y servicios técnicos, en orden al cumplimiento de esta Ley, así como el suministro de información inexacta.
3. El incumplimiento por parte de los laboratorios y centros de diagnóstico de las obligaciones derivadas de esta Ley.
4. La negligencia comprobada en las actuaciones de los Servicios Veterinarios Oficiales, de otros Servicios competentes, de los veterinarios responsables de explotación y de otros veterinarios de ejercicio libre, en todo aquello relacionado con esta Ley.
5. La negativa o resistencia de los responsables de mataderos a que los servicios de la Consejería con competencias en materia de Ganadería realicen las comprobaciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
6. La ocultación o falta de notificación de la aparición de cualquier enfermedad infectocontagiosa o parasitaria de declaración obligatoria.
7. La negligencia por parte de los técnicos responsables de las explotaciones animales o actividades relacionadas, en la declaración de enfermedades o en la adopción de las medidas zoosanitarias preceptivas.
8. La no realización, negligencia, resistencia o falta de colaboración en la adopción de las medidas que imponga la Consejería con competencias en materia de ganadería para extinguir cualquier foco epizoótico o prevenir su aparición.
9. La concurrencia a abrevaderos o pastos de aprovechamiento común de animales que no cumplan las condiciones establecidas en esta Ley.
10. La incorporación, a explotaciones saneadas o en proceso de saneamiento, de animales enfermos o sospechosos sin la debida documentación acreditativa de su adecuado estado sanitario, o de animales procedentes de explotaciones no indemnes o sin haberlos sometido a las condiciones impuestas por la normativa sanitaria.
11. La negativa, resistencia o falta de colaboración en la realización del sacrificio obligatorio de animales en el tiempo y forma establecidos.
12. La expedición de documentación sanitaria para el movimiento de animales, cuando se tenga conocimiento del diagnóstico de alguna enfermedad de declaración obligatoria que impida su traslado por la legislación vigente, o bien estuvieran localizados en zona sometida a prohibición de movimiento de animales.
13. Las acciones u omisiones consideradas en el punto 11 del artículo anterior, cuando exista declaración oficial de enfermedad, o en presencia de acciones sanitarias de carácter especial y siempre en relación con las especies animales afectadas.
14. La elaboración, distribución y comercialización de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos por personas físicas o jurídicas que no estén debidamente autorizados.
15. El suministro de medicamentos veterinarios o piensos medicamentosos a animales cuyas producciones sean destinadas al consumo humano sin la preceptiva prescripción veterinaria.
16. El ejercicio clínico de la veterinaria cuando existan intereses económicos directos derivados de la fabricación, elaboración y comercialización de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos.
17. La venta a domicilio, ambulante, mediante catálogo, por correo, o por sistemas informáticos o telemáticos, de medicamentos veterinarios o piensos medicamentosos, sin perjuicio del reparto, distribución o suministro a entidades legalmente autorizadas para su dispensación al público.
18. El funcionamiento de un centro relacionado con los medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos sin que exista el personal técnico exigido en cada caso.
19. La distribución o conservación de los medicamentos veterinarios sin observar las condiciones exigidas, así como poner a la venta medicamentos veterinarios alterados, en malas condiciones o pasado el plazo de validez.
20. La dispensa de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos en establecimientos distintos a los autorizados.
21. La dispensa de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos sin receta veterinaria cuando ésta sea preceptiva.
22. El incumplimiento de las medidas adoptadas por la Administración respecto a las explotaciones sometidas a la investigación ante la presencia de residuos en los animales o productos.
23. La no realización, resistencia o falta de colaboración en el cumplimiento de las medidas ordenadas para controlar o evitar la difusión de cualquier enfermedad infectocontagiosa o parasitaria, o para la realización de campañas de tratamientos sanitarios o de vacunación obligatoria.
24. La realización de vacunaciones sin el preceptivo control veterinario o la falta de la comunicación de las actuaciones practicadas por parte de los veterinarios actuantes a la Consejería con competencias en materia de Ganadería.
25. La realización de vacunaciones u otro tipo de tratamientos preventivos por cualquier persona, sea o no facultativo, sin autorización previa de la Consejería con competencias en materia de ganadería, cuando ésta sea preceptiva.
26. La circulación y transporte de animales vivos, cualquiera que sea su destino, sin la documentación sanitaria legalmente exigida.
27. El incumplimiento de la normativa vigente en cuanto a las condiciones de bienestar y protección de los animales en la explotación ganadera o durante su transporte, cuando implique un grave riesgo para su salud.
28. La circulación y transporte de cadáveres de animales y otros productos procedentes de animales muertos, así como materias primas y productos utilizados en la alimentación animal sin las garantías sanitarias o sin la documentación administrativa exigida.
29. La celebración de concentraciones de animales sin contar con la previa autorización de la Consejería con competencias en materia de ganadería, cuando la misma sea preceptiva.
30. La no realización o falta de colaboración en las tareas de desinfección, desparasitación y prácticas similares que la Consejería con competencias en materia de ganadería haya establecido.
31. El sacrificio de los animales afectados o sospechosos de enfermedad infectocontagiosa o parasitaria sin la autorización correspondiente.
32. La tenencia de animales indocumentados o cuya procedencia no pueda ser establecida en un plazo de siete días mediante la preceptiva documentación sanitaria, así como la existencia de animales cuya identificación no pueda determinarse mediante ninguno de los componentes del SIRMA.
33. La existencia en una explotación de un número de animales superior al 10 por 100 del total del censo de la misma, cuya identificación carezca de alguno de los elementos previstos en la normativa específica de aplicación, tales como marcas, documentos de identificación o inscripción en los Libros de Registro.
34. La declaración de datos falsos sobre los animales que se posean, en las comunicaciones a la autoridad competente que prevé la normativa específica.
35. La falta o retraso en la comunicación de la muerte de animales, cuando dicha comunicación venga exigida por la normativa aplicable.
36. La reincidencia en la misma infracción leve en el último año.
37. La omisión de realización de análisis, pruebas y test de detección de enfermedades a los que deban someterse los animales según la normativa vigente, así como la no realización de los mismos en los laboratorios designados por la Consejería con competencias en materia de ganadería.
38. La fabricación de piensos para animales en condiciones no permitidas por la normativa vigente, cuando dicho incumplimiento produzca un riesgo para la sanidad animal.
39. El etiquetado insuficiente o defectuoso de los piensos y de las materias primas para la alimentación de animales en el que no resulte clara la composición del producto con arreglo a las disposiciones vigentes.