Artículo 53. Controles oficiales.
Artículo 53 de la Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2002-21675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-01.
Texto consolidado
1. La Consejería con competencias en materia de ganadería, a través de sus servicios veterinarios oficiales u otros servicios que en el futuro puedan preverse, realizará controles para vigilar el cumplimiento de esta Ley y cuantas normas de ámbito europeo, nacional o autonómico sean de aplicación en materia de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos.
2. Todas las personas, tanto físicas como jurídicas, relacionadas con los medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos, quedan obligadas a prestar la colaboración que les sea requerida por los servicios veterinarios oficiales o por otros servicios que en el futuro puedan preverse en sus labores de control e inspección.