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Ley Vigente

Artículo 16. Autorización y medidas preventivas.

Artículo 16 de la Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2002-21675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-01.

Texto consolidado

La celebración de ferias, mercados, concursos, exposiciones, o cualquier otro certamen con presencia de animales vivos deberá contar con la autorización de la Consejería con competencias en materia de ganadería, solicitada a instancia del Ayuntamiento o de los Organismos o Entidades organizadoras, siendo de su responsabilidad el cumplimiento de las medidas específicas que se hayan establecido en la autorización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-01.

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