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Ley Vigente

Artículo 55. Control de sustancias y materias primas utilizadas en la alimentación animal.

Artículo 55 de la Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2002-21675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-01.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de las competencias del Estado en la materia, la Consejería con competencias en materia de ganadería, establecerá los controles necesarios y las tomas de muestras oportunas para vigilar la correcta utilización de materias primas y cualquier otra sustancia empleada en la alimentación animal.

2. Los controles se realizarán en los establecimientos elaboradores, intermediarios, en la propia explotación ganadera y en general en cualquier punto o centro relacionado con la alimentación animal.

3. Los productos, sustancias y materias primas a investigar serán todos aquellos que establezca la legislación sectorial vigente y se acuerden en los Programas Nacionales Coordinados, en especial proteínas animales elaboradas, sustancias indeseables y sustancias prohibidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-01.

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