Artículo 24. Establecimiento de campañas de vacunación y tratamiento.
Artículo 24 de la Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2002-21675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-01.
Texto consolidado
1. La Consejería con competencias en materia de ganadería podrá ordenar campañas de tratamientos sanitarios o de vacunación obligatoria para producir anillos inmunitarios y cordones sanitarios que impidan la difusión de una enfermedad y permitan la defensa sanitaria de los animales de los territorios limítrofes.
2. Igualmente, la Consejería podrá prohibir la realización de vacunaciones en todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando considere suficiente el nivel de control sanitario sobre una enfermedad, o para evitar problemas de diagnóstico postvacunal o para alcanzar la calificación sanitaria frente a una enfermedad.