Artículo 7. Objeto.
Artículo 7 de la Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2002-21675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-01.
Texto consolidado
1. La seguridad alimentaria, la investigación epizootiológica, la trazabilidad de animales y sus productos, la estadística y el análisis de los datos productivos, constituyen estrategias cuyos objetivos y resultados se garantizarán mediante óptimos Sistemas de Identificación y Registro de Movimientos de Animales (en adelante SIRMA).
2. Todo SIRMA deberá, en la medida de lo posible, dar una respuesta satisfactoria a dos cuestiones:
a) Localizado un animal, un lote de animales o un producto animal, conocer la explotación de nacimiento y todas y cada una de las explotaciones por las que ha pasado hasta su localización actual.
b) Conocer, a una fecha dada, en qué explotación se encontraba un animal o lote de animales.