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Ley Vigente

Artículo 5. Registro de Explotaciones Ganaderas.

Artículo 5 de la Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2002-21675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-01.

Texto consolidado

1. Se crea el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja, abierto a tal fin en la Consejería con competencias en materia de Ganadería.

2. La inscripción se solicitará para todas y cada una de las especies animales y orientaciones productivas.

3. El procedimiento y los requisitos necesarios para la inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja, así como las causas que determinen la suspensión temporal o definitiva, se determinarán reglamentariamente mediante Orden de la Consejería con competencias en materia de ganadería.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-01.

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