Artículo 3. Competencias.
Artículo 3 de la Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2002-21675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-01.
Texto consolidado
Corresponde a la Consejería con competencias en materia de ganadería el ejercicio de las competencias derivadas de la presente Ley.