Artículo 48. Receta veterinaria.
Artículo 48 de la Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2002-21675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-01.
Texto consolidado
1. Los propietarios o responsables de animales, cuyas producciones sean destinadas al consumo humano, tendrán que justificar la posesión o tenencia, adquisición y la administración de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos sometidos a prescripción, mediante la copia de la receta preceptiva, extendida por un facultativo veterinario legalmente acreditado.
2. La prescripción en receta extendida por un facultativo veterinario es obligatoria para la dispensación de piensos medicamentosos y de los medicamentos veterinarios que estén sometidos a tal exigencia.