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Ley Vigente

Artículo 47. Autorización.

Artículo 47 de la Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2002-21675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-01.

Texto consolidado

La preparación, posesión o tenencia, con fines industriales o comerciales de medicamentos veterinarios, piensos medicamentosos o sustancias que posean propiedades anabolizantes, antiinfecciosas, antiparasitarias, antiinflamatorias, hormonales o psicótropas u otras sustancias activas que puedan utilizarse como medicamentos veterinarios o en la fabricación de los mismos, requerirá una autorización expresa de la Consejería con competencias en materia de ganadería.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-01.

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