Artículo 47. Autorización.
Artículo 47 de la Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2002-21675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-01.
Texto consolidado
La preparación, posesión o tenencia, con fines industriales o comerciales de medicamentos veterinarios, piensos medicamentosos o sustancias que posean propiedades anabolizantes, antiinfecciosas, antiparasitarias, antiinflamatorias, hormonales o psicótropas u otras sustancias activas que puedan utilizarse como medicamentos veterinarios o en la fabricación de los mismos, requerirá una autorización expresa de la Consejería con competencias en materia de ganadería.