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Ley Vigente

Artículo 46. Laboratorio Regional de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 46 de la Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2002-21675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-01.

Texto consolidado

El Laboratorio Regional de la Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrá de los recursos técnicos y humanos necesarios para garantizar, en el ámbito de sus competencias, la correcta ejecución de los programas sanitarios amparados por esta Ley y el apoyo técnico a las explotaciones ganaderas. Todo ello sin menoscabo de garantizar el cumplimiento de los programas y necesidades de otros departamentos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-01.

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