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Ley Vigente

Artículo 74. Multas coercitivas.

Artículo 74 de la Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2002-21675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-01.

Texto consolidado

El Consejero con competencias en materia de ganadería podrá imponer, previo apercibimiento, multas coercitivas, reiteradas por lapsos mínimos de quince días hábiles, y cuya cuantía no excederá en cada caso del 20 por 100 de la multa principal, con el límite máximo de 3.000 euros por multa coercitiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-01.

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