Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.
BOE-A-2004-13376 · Boletín Oficial del Estado, 2004-07-17 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 5/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 5/2004, de 24 de junio, regula la prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura, estableciendo un marco normativo para proteger los montes y terrenos forestales, así como a las personas y bienes afectados por estos incendios. Esta ley es aplicable a todos los ciudadanos y entidades que operen en la Comunidad Autónoma de Extremadura desde su entrada en vigor en 2004.
Entre los puntos clave de la ley, se establece la obligación de los propietarios de terrenos forestales de implementar medidas de prevención y colaborar en la extinción de incendios. Además, se crea el Plan de Prevención de Incendios Forestales (Plan PREIFEX) y el Plan de Lucha contra Incendios Forestales (Plan INFOEX), que son obligatorios y deben ser aprobados por las autoridades competentes. También se introducen mecanismos de colaboración entre administraciones y se fomenta la participación de ciudadanos y entidades en la prevención y lucha contra incendios a través de agrupaciones y grupos de pronto auxilio. La ley incluye un régimen sancionador para las infracciones relacionadas con la prevención de incendios. Esta norma no está derogada y sigue vigente, aunque ha sido objeto de modificaciones y actualizaciones.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-06-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 172, 2004-07-17
- Entrada en vigor
- 2004-06-30
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 98
- Identificador BOE
- BOE-A-2004-13376
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Incendios forestales.
- Artículo 3. Zona de Influencia Forestal.
- Artículo 4. Uso, disfrute y explotación de los terrenos forestales.
- Artículo 5. Zonas de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente.
- Artículo 6. Épocas de Peligro.
- Artículo 7. Competencias de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 8. Competencias de las Entidades Locales.
- Artículo 9. Cooperación interadministrativa.
- Artículo 10. Personal directivo de los Planes INFOEX y PREIFEX.
- Artículo 11. Obligaciones generales.
- Artículo 12. Obligaciones de los propietarios y titulares de derechos.
- Artículo 13. Colaboración de particulares y entidades sociales.
- Artículo 14. Agrupaciones de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
- Artículo 15. Grupos Municipales o Mancomunados de Pronto Auxilio y equivalentes.
- Artículo 16. Adscripción.
- Artículo 17. Definición.
- Artículo 18. Instrumentos de planificación.
- Artículo 19. Obligatoriedad.
- Artículo 20. Vigencia y revisión.
- Artículo 21. Efectos.
- Artículo 22. Objeto y ámbito.
- Artículo 23. Contenido.
- Artículo 24. Aprobación.
- Artículo 25. Objeto y ámbito.
- Artículo 26. Contenido.
- Artículo 27. Aprobación.
- Artículo 28. Objeto y ámbito.
- Artículo 29. Contenido.
- Artículo 30. Elaboración y aprobación.
- Artículo 31. Objeto y ámbito.
- Artículo 32. Contenido.
- Artículo 33. Elaboración y aprobación.
- Artículo 34. Deberes relativos a la prevención de incendios forestales.
- Artículo 35. Instrumentos de gestión.
- Artículo 36. Actuaciones de los propietarios y titulares de derechos.
- Artículo 37. Otras actuaciones.
- Artículo 38. Actuación subsidiaria.
- Artículo 39. Usos y actividades prohibidos.
- Artículo 40. Usos y actividades sometidos a autorización previa.
- Artículo 41. Uso del fuego fuera de terrenos forestales.
- Artículo 42. Vertederos, vías de comunicación y conducciones eléctricas.
- Artículo 43. Instrumentos.
- Artículo 44. Obligatoriedad.
- Artículo 45. Vigencia y revisión.
- Artículo 46. Efectos.
- Artículo 47. Objeto y ámbito.
- Artículo 48. Contenido.
- Artículo 49. Elaboración y aprobación.
- Artículo 50. Objeto y ámbito.
- Artículo 51. Contenido.
- Artículo 52. Elaboración y aprobación.
- Artículo 53. Objeto.
- Artículo 54. Contenido.
- Artículo 55. Elaboración y aprobación.
- Artículo 56. Comunicación.
- Artículo 57. Adopción de medidas.
- Artículo 58. Competencias.
- Artículo 59. Participación de los propietarios y titulares de derechos.
- Artículo 60. Facultades de la Administración.
- Artículo 61. Calificación jurídica de los terrenos.
- Artículo 62. Obligación de restauración.
- Artículo 63. Registro de áreas incendiadas.
- Artículo 64. Enajenación de productos.
- Artículo 65. Creación y hecho imponible.
- Artículos 65 a 70.
- Artículo 66. Sujeto pasivo.
- Artículo 67. Importe de la tasa.
- Artículo 68. Devengo.
- Artículo 69. Exenciones y bonificaciones.
- Artículo 70. Gestión.
- Artículo 71. Objeto.
- Artículo 72. Clases.
- Artículo 73. Beneficiarios.
- Artículo 74. Tipificación.
- Artículo 75. Calificación de las infracciones.
- Artículo 76. Infracciones muy graves.
- Artículo 77. Infracciones graves.
- Artículo 78. Infracciones leves.
- Artículo 79. Sujetos responsables.
- Artículo 80. Reparación del daño e indemnizaciones.
- Artículo 81. Medidas complementarias.
- Artículo 82. Criterios para la graduación de las sanciones.
- Artículo 83. Sanciones.
- Artículo 84. Competencia sancionadora.
- Artículo 85. Investigación y denuncia.
- Artículo 86. Medidas provisionales.
- Artículo 87. Plazo de resolución.
- Artículo 88. Prescripción.
- Disposición adicional primera. Actualización del importe de las multas.
- Disposición adicional segunda. Registro de Agrupaciones de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
- Disposición adicional tercera. Modificación de las tasas.
- Disposición transitoria primera. Plazo de implantación de la planificación de incendios en los terrenos forestales.
- Disposición transitoria segunda. Plazo de aplicación de la Tasa de Extinción de Incendios Forestales.
- Disposición transitoria tercera. Vigencia del Decreto 54/1996, de 23 de abril.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitaciones.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil. |
| Cita | Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura. |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/2004?
- Ley 5/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 5/2004?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.