Artículo 83. Sanciones.
Artículo 83 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura. · BOE-A-2004-13376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-30.
Texto consolidado
1. Las infracciones previstas en la presente Ley se sancionarán con multa establecida con arreglo a los siguientes criterios:
a) Infracciones leves: De cien a mil euros.
b) Infracciones graves: De mil uno a cien mil euros.
c) Infracciones muy graves: De cien mil uno a un millón de euros.
2. La cuantía de la multa no podrá ser en ningún caso inferior al beneficio obtenido por el infractor, pudiendo superarse a dichos efectos los límites máximos establecidos en el apartado primero del presente artículo.