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Ley Vigente

Artículo 84. Competencia sancionadora.

Artículo 84 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura. · BOE-A-2004-13376

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-30.

Texto consolidado

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador el Director General competente en materia de incendios forestales.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente Ley:

a) El Consejo de Gobierno, cuando se proponga la imposición de multa que exceda de ciento cincuenta mil euros.

b) El Consejero competente en materia de incendios forestales, cuando se proponga la imposición de multa de entre sesenta mil y ciento cincuenta mil euros.

c) El Director General competente en materia de incendios forestales, en los demás supuestos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-30.

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