Artículo 68. Devengo.
Artículo 68 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura. · BOE-A-2004-13376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-30.
Texto consolidado
El devengo de la tasa se producirá en el momento de prestarse el servicio que da origen a la misma.