Artículo 69. Exenciones y bonificaciones.
Artículo 69 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura. · BOE-A-2004-13376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-30.
Texto consolidado
1. Las Entidades Locales estarán exentas del pago de la Tasa de Extinción de Incendios Forestales.
2. Los propietarios o titulares de terrenos y explotaciones forestales integrados en Agrupaciones de Prevención y Extinción de Incendios Forestales gozarán de una bonificación del veinticinco por ciento del importe de la tasa.
3. Los propietarios o titulares de terrenos y explotaciones forestales que individualmente tengan en vigor su planificación preventiva obligatoria gozarán de una bonificación del veinticinco por ciento del importe de la tasa.
4. Asimismo se establece una bonificación del setenta y cinco por ciento de la tasa en el caso de cumplimiento de la totalidad de las actuaciones de prevención de incendios a que se refiere el artículo 36.a) de la presente Ley.
5. Las bonificaciones a que se refieren los tres apartados anteriores tendrán carácter acumulativo.
6. Quedan exentos del pago de la Tasa de Extinción de Incendios Forestales, las explotaciones con menos de cinco hectáreas quemadas.
7. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos para las bonificaciones establecidas en este artículo.