Artículo 70. Gestión.
Artículo 70 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura. · BOE-A-2004-13376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-30.
Texto consolidado
Corresponde a la Consejería competente en materia de incendios forestales la gestión de la tasa establecida en la presente Ley, sin perjuicio de la labor inspectora de vigilancia y control de los órganos competentes de la Consejería de Hacienda y Presupuestos.