Artículo 71. Objeto.
Artículo 71 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura. · BOE-A-2004-13376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-30.
Texto consolidado
Los incentivos previstos en esta Ley podrán destinarse, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, a la realización de trabajos y a la adopción de medidas de prevención y lucha contra incendios forestales, sean o no exigibles con arreglo a lo previsto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Asimismo, podrán otorgarse para contribuir a la recuperación y restauración de zonas incendiadas, en cuyo caso la concreción del destino de los incentivos la determinará la Consejería competente en materia forestal.