Artículo 67. Importe de la tasa.
Artículo 67 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura. · BOE-A-2004-13376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-30.
Texto consolidado
1. El importe de la tasa figura en el Anexo I de la presente Ley.
2. En el supuesto de que el incendio forestal afecte a terrenos pertenecientes a diversos titulares, el importe de la tasa será satisfecho por cada propietario en proporción a la superficie afectada de su titularidad.