Artículo 66. Sujeto pasivo.
Artículo 66 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura. · BOE-A-2004-13376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-30.
Texto consolidado
1. Tendrá la condición de sujeto pasivo de la Tasa de Extinción de Incendios Forestales, en calidad de contribuyente, la persona física o jurídica propietaria o titular de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales o de cualesquiera otros bienes o actividades enclavados en terrenos forestales o colindantes con los mismos, cuando solicite, se beneficie directamente o sea afectado de modo particular por la prestación de los servicios de extinción de incendios forestales.
2. Concurriendo el presupuesto de hecho previsto en el apartado anterior, tendrán también la condición de sujetos pasivos las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.