El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 80. Reparación del daño e indemnizaciones.

Artículo 80 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura. · BOE-A-2004-13376

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-30.

Texto consolidado

1. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados.

2. La imposición de multas coercitivas, que podrán ser reiteradas, se realizará fijando un plazo razonable para la ejecución de la actividad exigida y con arreglo a lo establecido en las letras siguientes:

a) Demora de tres meses en el inicio de las actuaciones ordenadas: Ciento cincuenta euros por hectárea o fracción de ésta.

b) Demora de seis meses en el inicio de las actuaciones ordenadas, o bien transcurso del plazo concedido en el primer apercibimiento: Trescientos euros por hectárea o fracción de ésta.

c) Incumplimiento de los plazos que sucedan a los anteriores para el inicio de actuaciones ordenadas: Seiscientos euros cada uno por hectárea o fracción de ésta.

d) Incumplimiento del plazo para finalización de actuaciones ordenadas: Trescientos euros por hectárea o fracción de ésta.

e) Desatención de los requerimientos posteriores que se realicen por incumplimiento de los plazos concedidos para finalizar las actuaciones ordenadas: Seiscientos euros cada uno por hectárea o fracción de ésta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-30.

Más artículos de Ley 5/2004

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.