Artículo 51. Contenido.
Artículo 51 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura. · BOE-A-2004-13376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-30.
Texto consolidado
1. Los Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de incendios Forestales se elaborarán en el marco de las directrices que establezca el Plan INFOEX, y tendrán el siguiente contenido mínimo:
a) Objeto del plan.
b) Delimitación de su ámbito territorial de aplicación.
c) Descripción territorial y zonificación.
d) Determinación de núcleos, instalaciones o construcciones en las que deberán elaborarse Planes de Autoprotección por Incendios Forestales.
e) Localización y descripción de las infraestructuras e instalaciones de apoyo para las labores de detección y extinción de incendios.
f) Estructura organizativa y procedimientos de intervención, con previsión de la coordinación con otras Administraciones.
g) Medidas de fomento para la creación de Grupos Municipales o Mancomunados de Pronto Auxilio o equivalentes.
h) Procedimientos de información a la población.
i) Catalogación de los recursos disponibles.
j) Medios humanos y previsiones de movilización.
k) Procedimientos operativos.
2. Los Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios Forestales incluirán como Anexo todos los Planes de Autoprotección por Incendios Forestales comprendidos en su ámbito territorial.
3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos documentales aplicables a estos planes.