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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 7. Competencias de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura. · BOE-A-2004-13376

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

1. Corresponde al Consejo de Gobierno:

a) Aprobar el Plan de Prevención de Incendios Forestales de Extremadura (Plan PREIFEX).

b) Aprobar el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX).

c) Determinar las zonas de alto riesgo de incendios o de protección preferente y aprobar los planes de defensa de las mismas.

d) Establecer las medidas de prevención y lucha contra los incendios forestales que sea necesario adoptar, tanto por la Administración como por los particulares, a través de los correspondientes instrumentos de planificación.

e) Cualesquiera otras competencias que se le atribuya en aplicación de esta Ley o el ordenamiento jurídico vigente.

2. Corresponde a la Consejería competente en materia de incendios forestales:

a) Determinar las actividades susceptibles de provocar incendios forestales, así como autorizar la utilización de fuego y la realización de actividades generadoras de riesgo de incendios forestales, en los términos previstos en la legislación aplicable.

b) Aprobar los diferentes Planes de Prevención y Extinción de Incendios, en los términos establecidos en la presente Ley.

c) Coordinar, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones de las Administraciones Públicas y de los particulares en las tareas de prevención y lucha contra los incendios forestales, y promover los mecanismos para la participación social en dichas tareas.

d) Desarrollar campañas y actividades de concienciación y sensibilización ciudadana en todo lo relativo a incendios forestales, en colaboración con entidades públicas y privadas y Corporaciones Locales.

e) Cualesquiera otras competencias que se le atribuya en aplicación de esta Ley o el ordenamiento jurídico vigente.

3. (Derogado).

Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición derogatoria única de la Ley 6/2015, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4102#ddunica, entra en vigor el 26 de junio de 2015, según determina su disposición final 16:

Redacción anterior:

"3. Corresponde a la Consejería competente en materia forestal:

a) La recuperación de los terrenos incendiados y el cumplimiento de las medidas que al efecto se contemplan en la presente Ley.

b) La realización de las medidas preventivas que se establezcan para los montes gestionados por la Administración forestal de Extremadura.

c) Cualesquiera otras competencias que se le atribuya en aplicación de esta Ley o el ordenamiento jurídico vigente."

4. Las competencias señaladas en los apartados anteriores, se entienden sin perjuicio de las que le correspondan a la Consejería competente en materia de protección civil derivadas de las situaciones de emergencia declaradas con ocasión de un incendio forestal.#ddunica

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura..

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