El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 6. Épocas de Peligro.

Artículo 6 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura. · BOE-A-2004-13376

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-30.

Texto consolidado

1. En consideración a los antecedentes históricos sobre el riesgo de aparición de incendios en Extremadura y sobre la incidencia de las variables meteorológicas en el comportamiento del fuego, el Consejo de Gobierno, a través del Plan INFOEX, definirá Épocas de Peligro alto, medio y bajo, que condicionarán la intensidad de las medidas a adoptar para la defensa del territorio de Extremadura, pudiendo excepcionalmente definir, a tales efectos, una Época de Incendios Extremos dentro de la Época de Peligro Alto.

2. El Consejero competente en materia de incendios forestales, establecerá anualmente, mediante Orden, las fechas correspondientes a cada Época de Peligro, estableciendo en el ámbito de las actuaciones del Plan INFOEX, las medidas que podrán adoptarse en cada caso.

3. La planificación de las medidas de prevención y lucha contra los incendios forestales, y la ordenación o regulación de usos y actividades, se establecerá en función de las diferentes Épocas de Peligro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-30.

Más artículos de Ley 5/2004

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.