Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
BOE-A-2015-4102 · Boletín Oficial del Estado, 2015-04-16 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 6/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-12.
Datos clave
- Rango
- Ley 6/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-03-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 91, 2015-04-16
- Entrada en vigor
- 2015-06-26
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-12
- Artículos
- 398
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-4102
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Fines de la ley.
- Artículo 3. Ámbito objetivo.
- Artículo 4. Ámbito territorial.
- Artículo 5. Definiciones generales.
- Artículo 6. Ámbito de aplicación.
- Artículo 7. Principios de la política autonómica en materia de producción agrícola y ganadera.
- Artículo 8. Prácticas beneficiosas para la agricultura y la ganadería.
- Artículo 9. Protección del suelo rural de valor agrícola y ganadero.
- Artículo 10. Desarrollo de la agricultura y ganadería en zonas con limitaciones medioambientales.
- Artículo 11. Libertad de ordenación de pastos, hierbas y rastrojeras.
- Artículo 12. Cambio a uso agrícola.
- Artículo 13. Agrupaciones de productores agrarios y sus uniones.
- Artículo 14. Preservación de recursos genéticos.
- Artículo 15. Certámenes de ganado selecto.
- Artículo 16. Instrumentos de aseguramiento de las rentas frente a adversidades naturales.
- Artículo 17. Principios rectores en materia de sanidad vegetal.
- Artículo 18. Información fitosanitaria.
- Artículo 19. Prevención de plagas.
- Artículo 20. Gestión integrada de plagas.
- Artículo 21. Declaración oficial de existencia de una plaga y calificación de utilidad pública de la lucha contra la misma.
- Artículo 22. Uso sostenible de productos fitosanitarios.
- Artículo 23. Programas de control en materia de sanidad vegetal.
- Artículo 24. Medidas fitosanitarias.
- Artículo 25. Material vegetal de reproducción.
- Artículo 26. Ámbito y fines.
- Artículo 27. Requisitos de la actividad ganadera.
- Artículo 28. Identificación de las producciones ganaderas.
- Artículo 29. Declaración oficial de enfermedad.
- Artículo 30. Programas oficiales de vigilancia, control y erradicación de enfermedades de los animales.
- Artículo 31. Naturaleza y finalidad.
- Artículo 32. Régimen jurídico.
- Artículo 33. Actuaciones dirigidas a la incorporación de jóvenes en el marco de las explotaciones agrarias.
- Artículo 34. Actuaciones dirigidas a la participación de la mujer en el marco de las explotaciones agrarias.
- Artículo 35. Supresión de la tutela administrativa.
- Artículo 36. Acceso a la propiedad.
- Artículo 37. Transmisión mortis causa.
- Artículo 38. Acceso a la propiedad.
- Artículo 39. Solicitantes y condiciones de acceso a la propiedad.
- Artículo 40. Acceso a la propiedad.
- Artículo 41. Solicitantes y condiciones de acceso a la propiedad.
- Artículo 42. Del destino de los bienes no ocupados por terceras personas.
- Artículo 43. De la explotación provisional de las tierras vacantes.
- Artículo 44. Objeto.
- Artículo 45. Ámbito.
- Artículo 46. Obligaciones de los operadores.
- Artículo 47. Fomento de la participación de entidades representativas.
- Artículo 48. Ámbito.
- Artículo 49. Naturaleza.
- Artículo 50. Régimen jurídico.
- Artículo 51. Consejos Reguladores.
- Artículo 52. Procedimiento para la inscripción o para la modificación del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida.
- Artículo 53. Protección.
- Artículo 54. Ámbito.
- Artículo 55. Régimen jurídico.
- Artículo 56. Procedimientos de inscripción y de modificación del pliego de condiciones de las especialidades tradicionales garantizadas.
- Artículo 57. Restricciones de uso de los nombres registrados como especialidades tradicionales garantizadas.
- Artículo 58. Control oficial.
- Artículo 59. Verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones.
- Artículo 60. Agrupaciones de productores o transformadores.
- Artículo 61. Producción ecológica.
- Artículo 62. Artesanía agroalimentaria.
- Artículo 63. Producción integrada y otras menciones de calidad diferenciada.
- Artículo 64. Aplicación de otras normas concurrentes.
- Artículo 65. Entidades de evaluación de la calidad.
- Artículo 66. Entidades de certificación.
- Artículo 67. Entidades de inspección.
- Artículo 68. Laboratorios de ensayo.
- Artículo 69. Obligaciones.
- Artículo 70. Autorización administrativa provisional.
- Artículo 71. Registro.
- Artículo 72. Suspensión cautelar.
- Artículo 73. Imposibilidad de continuar en el ejercicio de la actividad.
- Artículo 74. Información sobre la calidad de los productos agroalimentarios.
- Artículo 75. Desarrollo reglamentario sobre información relativa a la calidad de los productos agroalimentarios.
- Artículo 76. Menciones obligatorias adicionales de calidad.
- Artículo 77. Protección del origen o procedencia extremeña en la información alimentaria de los productos agroalimentarios.
- Artículo 78. Medios de protección.
- Artículo 79. Obligaciones de los operadores en inspecciones y controles administrativos.
- Artículo 80. Obligaciones de las agrupaciones de productores o transformadores de productos agroalimentarios amparados por una denominación de origen protegida, una indicación g…
- Artículo 81. Obligaciones en inspecciones o controles administrativos de los titulares o responsables de establecimientos comerciales relativas a los productos agroalimentarios.
- Artículo 82. Ejercicio de las funciones inspectoras.
- Artículo 83. Controles oficiales.
- Artículo 84. Autoridad competente.
- Artículo 85. Medios para la realización del control oficial.
- Artículo 86. Forma de realizar el control oficial.
- Artículo 87. Obligaciones de los operadores.
- Artículo 88. Participación.
- Artículo 89. Principios rectores en materia de promoción y fomento de la calidad alimentaria.
- Artículo 90. Clases de regadíos.
- Artículo 91. Nuevas transformaciones en regadío.
- Artículo 92. Planes de Regadíos de Extremadura.
- Artículo 93. Actuaciones conjuntas con la Administración General del Estado.
- Artículo 94. Declaración de interés general.
- Artículo 95. Expropiaciones.
- Artículo 96. Reordenación de la propiedad.
- Artículo 97. Asunción temporal de funciones.
- Artículo 98. Plan General de Transformación.
- Artículo 99. Plan de obras y plan coordinado de obras.
- Artículo 100. Clasificación de las obras.
- Artículo 101. Ejecución de las obras.
- Artículo 102. Financiación.
- Artículo 103. Declaración de puesta en riego.
- Artículo 104. Entrega de las obras de interés agrícola general e interés agrícola común.
- Artículo 105. Actuaciones correspondientes a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Artículo 106. Declaración.
- Artículo 107. Financiación.
- Artículo 108. Objetivos.
- Artículo 109. Ejecución de las obras y financiación.
- Artículo 110. Idoneidad de terrenos para el riego.
- Artículo 111. Requisitos.
- Artículo 112. Declaración de interés de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Artículo 113. Ayudas técnicas y económicas.
- Artículo 114. Objetivos.
- Artículo 115. Programa REDAREX Plus.
- Artículo 116. Programa RECAREX.
- Artículo 117. Programa PROFOR.
- Artículo 118. Obligación de regar.
- Artículo 119. Clasificación del suelo.
- Artículo 120. Usos y actividades permitidos.
Normas que la modifican o afectan (12)
Normas a las que afecta (17)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 6/2015?
- Ley 6/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-12.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 6/2015?
- El BOE registra 12 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 6/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.