Artículo 56. Procedimientos de inscripción y de modificación del pliego de condiciones de las especialidades tradicionales garantizadas.
Artículo 56 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
Se regulará por norma reglamentaria los procedimientos de inscripción y de modificación del pliego de condiciones de las especialidades tradicionales garantizadas en lo que afectan a los trámites que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura con respeto de lo establecido en las normas de la Unión Europea así como las dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias.