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Ley Vigente

Artículo 55. Régimen jurídico.

Artículo 55 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

Los productores o transformadores que quieran ampararse en una especialidad tradicional garantizada, sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas aplicables, habrán de estar fundamentalmente a lo establecido en el Reglamento (UE) del Consejo y del Parlamento Europeo 1151/2012, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, o a la norma de la Unión Europea que lo sustituya, en particular en cuanto a los siguientes extremos esenciales:

a) Los criterios exigidos al nombre y al producto o alimento para que pueda inscribirse en el registro comunitario una especialidad tradicional garantizada;

b) El contenido del pliego de condiciones;

c) El contenido de las solicitudes para que se reconozcan por la Unión Europea nuevas especialidades tradicionales;

d) El trámite para que se pueda formular oposición en el Estado miembro;

e) La decisión que puede adoptar el Estado miembro;

f) El trámite de oposición en el ámbito de la Unión Europea distinto del Estado que adoptó la decisión favorable;

g) La inscripción de la especialidad tradicional garantizada en registro de la Unión Europea;

h) Los símbolos de la Unión Europea, menciones y elementos que deben o pueden figurar en el etiquetado;

i) La protección de los nombres registrados como especialidades tradicionales garantizadas; o

j) Las relaciones con denominaciones de venta y derechos de propiedad industrial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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