Artículo 9. Protección del suelo rural de valor agrícola y ganadero.
Artículo 9 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
La Administración autonómica, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder al Estado o a la Unión Europea, defenderá el suelo rural de valor agrícola y ganadero, no sólo por su valor agronómico, sino como soporte y garante de la biodiversidad y el paisaje, así como por su capacidad para frenar procesos de desertización y erosión y velará por su adecuada tutela en los procesos de urbanización.