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Ley Vigente

Artículo 8. Prácticas beneficiosas para la agricultura y la ganadería.

Artículo 8 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

La Administración autonómica, con la más amplia participación de los sectores afectados, y previos los estudios técnicos pertinentes, podrá recomendar a los titulares de explotaciones agrarias prácticas beneficiosas para la agricultura y la ganadería en atención a las condiciones agronómicas extremeñas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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