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Ley Vigente

Artículo 76. Menciones obligatorias adicionales de calidad.

Artículo 76 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá exigir por norma reglamentaria menciones obligatorias adicionales de calidad para tipos o categorías específicos de alimentos producidos o elaborados en Extremadura, cuando esté justificado por al menos uno de los siguientes motivos:

a) Protección de la salud pública;

b) Protección de los consumidores;

c) Prevención del fraude;

d) Protección de la propiedad industrial y comercial, indicaciones de procedencia, denominaciones de origen y de prevención de la competencia desleal.

2. En virtud de lo establecido en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá exigir reglamentariamente menciones sobre la indicación obligatoria de la región extremeña o del lugar de procedencia en Extremadura de los alimentos producidos o elaborados en Extremadura, solo en el caso de que se haya demostrado la existencia de una relación entre determinadas cualidades del alimento y su origen o procedencia. Del mismo modo podrá exigir por norma reglamentaria menciones relativas a la certificación por terceros de la calidad agroalimentaria.

3. A los efectos previstos en los dos apartados anteriores la Comunidad Autónoma de Extremadura facilitará al Estado los elementos, datos y documentos precisos para que se siga el procedimiento de notificación exigido por las normas vigentes de la Unión Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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