Artículo 77. Protección del origen o procedencia extremeña en la información alimentaria de los productos agroalimentarios.
Artículo 77 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
1. Con respeto de lo establecido en las normas que regulan las denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas y especialidades tradicionales garantizadas, así como en otras posibles normas de la Unión Europea o de las dictadas por el Estado en ejercicio de sus competencias, señaladamente en materia de comercialización de productos agroalimentarios e información alimentaria, por norma reglamentaria se regulará la utilización en el etiquetado, presentación y publicidad de los productos agroalimentarios de menciones como «producido en Extremadura», «producto de Extremadura», «producto extremeño», «extremeño» o similares.
2. La Administración autonómica velará especialmente para que no sean utilizados los términos «Extremadura» «extremeño» o «extremeña» en la información de los productos agroalimentarios en contravención de las disposiciones normativas vigentes y en especial las que garantizan la leal comercialización de dichos productos y la tutela de los legítimos derechos e intereses de los consumidores.