Artículo 23. Programas de control en materia de sanidad vegetal.
Artículo 23 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
De conformidad con las disposiciones del Estado en ejercicio de sus competencias, el órgano competente de la Administración autonómica en materia de sanidad vegetal llevará a cabo en Extremadura las acciones necesarias para coordinar y desarrollar los planes y programas de control en materia de sanidad vegetal, en especial los relacionados con el uso sostenible de productos fitosanitarios y con el control oficial en sanidad vegetal.